26 de julio de 2015
-
En una opinión difundida el pasado 21 de
julio por la oficina encargada de los
Comites de la Dirección General para los
Italianos en el Extranjero del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se comunica que
«Reconociendo el perfil institucional de los
Patronatos» se aplica «la causa de
inelegibilidad de sus miembros dentro de los
Com.It.Es, como indica el art. 5 párrafo 4
de la Ley 286/2003».
Se trata de interpretación —para la cual fue
consultada también el área jurídica del
Ministerio— enviada para responder a las
numerosas peticiones enviadas por la red
diplomática-consular al Ministerio de
Relaciones Exteriores tras las recientes
elecciones de los Comites.
El escrito, por una parte, aclara una
pregunta muy debatida —que en algunos casos
ha resultado en denuncias ante los Tribunales
Administrativos Regionales y en otros ha
provocado el estancamiento de los nuevos
comités— pero, por otra, regresa la pelota
a los Comites ya que «pertenece,
exclusivamente, a los Com.It.Es. la
responsabilidad y la autoridad para
deliberar en materia de motivos de
inelegibilidad o incompatibilidad, según lo
indicado por el art. 7 del Decreto
Presidencial del 29 de diciembre de 2003, n.
395».
(aise
/ puntodincontro.mx /
adaptación y traducción al español de massimo
barzizza)
|