CRÓNICA
 

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8 de enero de 2019 - Entraron en vigor el pasado 4 de diciembre las modificaciones a la ley de ciudadanía introducidas por el llamado decreto de inmigración (DL 4 de octubre de 2018, No. 132, convertido en ley el 1 de diciembre de 2018, No. 138).

Las variantes se refieren a la ciudadanía por matrimonio, cuya concesión ahora también está sujeta a la posesión por parte del interesado de un conocimiento adecuado del idioma italiano, no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

El nivel B1 —intermedio o umbral— se describe como sigue: «[La persona interesada] es capaz de comprender los puntos esenciales de mensajes claros en lenguaje estándar sobre temas familiares que normalmente aborda en el trabajo, la escuela, el tiempo libre etc. Logra resolver situaciones que pueden surgir al viajar en una región donde se habla el idioma en cuestión. Puede producir textos simples y coherentes sobre temas que le son familiares o le interesan. Es capaz de describir experiencias y eventos, sueños, esperanzas, ambiciones, explicar brevemente las razones y dar explicaciones sobre opiniones y proyectos».

Por lo tanto, cualquier persona que tramite la ciudadanía por matrimonio, al momento de la presentación de la solicitud, debe contar con un diploma expedido por un instituto de educación pública o presentar un acta emitida por un organismo certificador.

Actualmente, se consideran organismos certificadores la Sociedad Dante Alighieri, la Universidad para Extranjeros de Siena, la Universidad para Extranjeros de Perugia y la Universidad Roma Tre.
Según la nueva ley, el costo del trámite aumenta de 200 a 250 euros.

(massimo barzizza / puntodincontro.mx)

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