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16 de julio de 2020 (16:02 hrs.) - Tras la extensión al 31 de julio del estado de emergencia establecido por el gobierno italiano para detener la propagación del Covid-19, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha publicado una nueva actualización sobre las disposiciones para los ciudadanos italianos que regresan del extranjero y para los ciudadanos extranjeros en Italia.
1. ¿Cuáles son las principales reglas para realizar desplazamientos desde y hacia el extranjero? Del 9 al 31 de julio, está prohibido entrar en Italia a las personas que, en los 14 días anteriores, hayan permanecido o transitado por uno de los siguientes países: Armenia, Baréin, Bangladés, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana. La única excepción a esta prohibición está permitida solo para los ciudadanos italianos, de la Unión Europea, de un país perteneciente al Acuerdo de Schengen, del Reino Unido, de Andorra, del Principado de Mónaco, de la República de San Marino o del Estado de la Ciudad del Vaticano y sus familiares cercanos (descendientes y ascendientes convivientes, cónyuge, pareja civil, pareja estable), siempre que hayan residido en Italia desde antes del 9 de julio de 2020. Quien entre en Italia desde cualquier lugar del extranjero debe entregar al transportista o a la policía, en caso de controles, una autodeclaración según el formulario que se puede descargar de este sitio. Estas son las principales novedades en vigor a partir del 1 de julio:
Para la entrada en Italia desde países distintos de los de la Unión Europea, los países pertenecientes al Acuerdo de Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino o Estado de la Ciudad del Vaticano, se mantiene la obligación de aislamiento fiduciario, sin perjuicio de algunas excepciones (véase las preguntas frecuentes nº 2 y 3). Se recomienda, antes de emprender un viaje al extranjero, comprobar las normas establecidas en el país de destino y en cualquier país de tránsito. 2. Entré en Italia desde el extranjero, ¿tengo que pasar 14 días en régimen de aislamiento en casa? Depende del país de origen y de la fecha de entrada en Italia. Quienes entren o regresen a partir del 3 de junio de un Estado de la Unión Europea o de un Estado perteneciente al Acuerdo de Schengen, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de Andorra, el Principado de Mónaco, la República de San Marino o el Estado de la Ciudad del Vaticano no deberán someterse a, siempre que no hayan permanecido en un país distinto de éstos en los 14 días anteriores a su entrada en Italia. El aislamiento fiduciario en su casa durante 14 días sigue siendo obligatorio para los que hayan entrado en Italia:
Sin embargo, hay excepciones a estas reglas (véase la pregunta frecuente nº 3). 3. ¿Cuáles son las excepciones a la obligación de aislamiento fiduciario para quienes ingresan desde el extranjero? La obligación de aislamiento fiduciario no se aplica a:
A partir del 3 de junio, además de los casos enumerados anteriormente, la obligación de aislamiento fiduciario ya no se aplicará a las personas que ingresen o regresen a Italia desde los siguientes países: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Si en los 14 días anteriores a la entrada en Italia ha habido una estadía de cualquier duración en países distintos de los mencionados anteriormente, también será necesario el aislamiento fiduciario. Por ejemplo, una persona que ingrese a Italia desde Francia el 1 de julio estará sujeta al aislamiento fiduciario si ingresó a Francia desde los Estados Unidos el 20 de junio, pero no estará sujeto al aislamiento si el traslado de los Estados Unidos a Francia ocurrió dentro del 10 de junio o si entre el 15 y el 30 de junio se quedó en Alemania. En todo caso, las personas que hayan permanecido o transitado por uno de los siguientes países en los 14 días anteriores a su entrada en Italia deberán hacer 14 días de aislamiento fiduciario: Armenia, Baréin, Bangladés, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú, República Dominicana. Sin embargo, la entrada en Italia para las personas en esta situación es limitada (véase pregunta frecuente nº 1). 4. ¿Está permitido el turismo hacia y desde el extranjero? Desde el 3 de junio la normativa italiana permite el libre desplazamiento (por lo tanto, también para el turismo) hacia y desde: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Principado de Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Sin embargo, los viajes hacia y desde diferentes países por motivos turísticos no están permitidos (véase la pregunta frecuente nº 1). Se aconseja a los ciudadanos italianos y a los extranjeros residentes en Italia que, antes de salir de viaje turístico al extranjero, comprueben cuáles son las normas establecidas en el país de destino y en los posibles países de tránsito. A partir del 1 de julio también pueden entrar en Italia:
Sin embargo, las entradas de países distintos de los de la Unión Europea, los países pertenecientes al Acuerdo de Schengen, Reino Unido, Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano todavía implican la obligación de aislamiento fiduciario durante 14 días. Para las personas que hayan permanecido o transitado por Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú y República Dominicana, se aplican restricciones especiales (véase pregunta frecuente nº 1). 5. ¿Cuándo comienza el aislamiento fiduciario después de ingresar a Italia? Como regla, inmediatamente después de ingresar a Italia. Sólo se permite hacer, en el menor tiempo posible, el camino para volver al hogar o la casa identificada como el lugar de aislamiento. El uso de transporte público distinto al utilizado para ingresar a Italia no está permitido en esta ruta (por ejemplo, al llegar en avión a Fiumicino no se puede tomar el tren para ir al centro de Roma ni a ningún otro destino). El tránsito en el aeropuerto está permitido: quienes ingresen a Italia por vía aérea en Italia pueden tomar, sin salir del aeropuerto, otro avión a cualquier destino nacional o internacional. Además, quienes entran o regresan a Italia desde el extranjero por motivos de trabajo, salud o urgencia absoluta pueden aplazar el comienzo del aislamiento fiduciario hasta 120 horas. El aplazamiento debe estar motivado por los requisitos que justificaron la entrada en Italia. Para casos de exención de la obligación de aislamiento fiduciario ver las preguntas frecuentes anteriores. 6. Soy una persona que reside en el extranjero, para llegar al país donde vivo habitualmente tengo que pasar por Italia. ¿Cómo debo comportarme? El tránsito a través de Italia desde un país extranjero a otro país extranjero, con el objetivo de llegar a su hogar, lo más rápido posible y sin paradas intermedias no estrictamente necesarias, está permitido. Por ejemplo:
Al abordar un avión / barco con destino a Italia, es necesario completar esta autodeclaración (enlace formulario Extranjero) que indica claramente que es un tránsito para llegar a su hogar ubicado en un país que no sea Italia. Si se presentan síntomas de Covid-19, es necesario notificar de inmediato a la autoridad sanitaria competente en el área a través del número de teléfono dedicado y esperar las instrucciones. También es importante que, antes de embarcarse en el viaje, se le informe acerca de las restricciones de viaje introducidas no solo por Italia, sino también por otros países de salida, tránsito y destino. Durante el tránsito por Italia también se recomienda mantenerse en contacto con la representación diplomática competente de su país en Italia. A partir del 3 de junio, las personas que entren o regresen a Italia desde los siguientes países podrán transitar libremente: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y Hungría, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Andorra, Mónaco, República de San Marino, Estado de la Ciudad del Vaticano, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Si en los 14 días previos a la entrada en Italia ha habido una permanencia de cualquier duración en países distintos a los enumerados anteriormente, el tránsito permanece regido por las reglas indicadas anteriormente. 7. Regreso en un vuelo desde el extranjero. ¿Puedo tomar otro vuelo a otro destino nacional o internacional? Sí, el tránsito en el aeropuerto está permitido, siempre y cuando no salga del área aeroportuaria. El traslado al destino final debe estar siempre justificado por el trabajo, la salud o las necesidades de urgencia absoluta, como todos los demás viajes. Para las personas que hayan permanecido o transitado por Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú y República Dominicana, se aplican restricciones especiales (véase pregunta frecuente nº 1). 8. Soy ciudadano extranjero o italiano residente en el extranjero y actualmente estoy en Italia, ¿puedo regresar al país donde vivo? Sí, siempre se permite el regreso a su hogar, vivienda o residencia. Para la autocertificación de los motivos del desplazamiento en el territorio nacional necesarios para llegar a la frontera, se puede utilizar el formulario publicado en el sitio web del Ministerio del Interior. Se recomienda verificar antes de la salida las medidas previstas en el país de destino para contrarrestar la propagación del virus. También recomendamos contactar a la embajada de su país en Italia. Para las personas que hayan permanecido o transitado por Armenia, Bahrein, Bangladesh, Brasil, Bosnia y Herzegovina, Chile, Kuwait, Macedonia del Norte, Moldova, Omán, Panamá, Perú y República Dominicana, se aplican restricciones especiales (véase pregunta frecuente nº 1). 9. Estoy regresando del extranjero. ¿Puedo pedirle a alguien que me recoja en coche al aeropuerto, estación de tren o puerto de llegada? Sí, pero solo una persona que cohabita o convive está permitida en el mismo domicilio que la persona transportada, posiblemente equipada con un dispositivo de protección. La mudanza en cuestión es uno de los casos de "urgencia absoluta", que debe autocertificarse con el formulario puesto a disposición por el Ministerio del Interior, completado en todas sus partes, indicando en particular, la ruta recorrida y el domicilio donde va la persona. Excepto en los casos de exención (consulte las preguntas frecuentes específicas) Permanece válida la obligación de comunicar de inmediato su entrada en Italia al Departamento de prevención, con el propósito de vigilar el estado de salud y el aislamiento fiduciario, así como la obligación de informar de inmediato cualquier evento de los síntomas de Covid-19 a la autoridad sanitaria. (puntodincontro.mx)
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